Enfermedad Ocupacional ¿es o no es?

Muchos pacientes se presentan con enfermedades diversas a las consultas generales y de medicina laboral, no en pocas ocasiones atribuyen al trabajo el origen de esas dolencias pero ¿existe en realidad una relación causal?

Declarar una enfermedad en un paciente dado como ocupacional no puede tomarse a la ligera, la misma patología puede o no estar relacionada con el trabajo dependiendo de varios factores por ello se han establecido una serie de normas y criterios para establecer la relación causa efecto.

La norma principal es que tanto los médicos ocupacionales como otros especialistas solo pueden «sugerir» que se trata de una enfermedad laboral, es responsabilidad de los médicos adscritos al INPSASEL determinar si el caso cumple con los criterios para ser una enfermedad asociada al trabajo.

Es importante recordar que en el momento que se emite un informe con «sospecha»  de enfermedad ocupacional se dispone de 24 horas para remitir el caso a los médicos del INPSASEL para suEnfermedades Laborales estudio.

Los criterios aplicados para establecer si se trata o no de una condición patológica asociada a la actividad laboral de la persona son los siguientes (tomado de Medicina Laboral Venezuela):

-Criterio clínico: es la determinación de la patología por parte del galeno. En la mayoría de los casos es necesario pedir evaluaciones a especialistas no ocupacionales (psiquiatras, traumatólogos, neurólogos, internistas, cirujanos generales, urólogos, dermatólogos, otorrinolaringólogos, etc) y la información debe transformarse cuidando los vocablos usasdos. De aquí parte la investigación ocupacional la mayoría de las veces.

-Criterio paraclínico: cuando es pertinente, se refiere a los exámenes realizados, por ejemplo, plomo en sangre, espirometrías, audiometrías, radiografías, electrocardiogramas, electromiografía, tomografías, resonancias magnéticas, etc. Pero no sólo es el examen, es su interpretación transversal y longitudinal, por ejemplo, en el caso de los trastornos de audición, se realiza una audiometría, la misma se analiza pero según ordena la norma COVENIN respectiva se debe comparar con la audiometría de base con la corrección por edad.

-Criterio higiénico: consiste en estudiar las condiciones de trabajo, los procesos peligrosos, medios y objetos, equipos de protección personal, ambiente de trabajo, valores técnicos de referencia, etc. Por ejemplo, en el caso de un trabajador con trastorno de audición, se debe determinar el ruido ocupacional (Leq), se debe verificar el equipo de protección personal de ser necesario (protectores auriculares), controles en la fuente, si el Leq sobrepasa los 82 decibeles (la mitad de 85 decibeles) es necesario comenzar a realizar medidas en la fuente y en la conducta de los trabajadores, etc.

-Criterio epidemiológico: se refiere a la morbilidad (estadísticas) de las patologías en el puesto de trabajo registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hoy en día no se justifica que un centro de trabajo no tenga estadísticas trimestrales al día. En algunos casos es necesario complementar con estadísticas nacionales e internacionales.

-Criterio legal: se refiere a un conjunto de pasos, la mayoría obligatorios, como por ejemplo la presencia de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, el cumplimiento de los pasos y tiempos para la declaración de la investigación y enfermedad ocupacional, planes de capacitación, planes de abordaje para procesos peligrosos, presencia de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, evaluaciones médicas (preempleo, prevacaciones, posvacaciones, egreso, etc.).

Tomando en consideración estos criterios los especialistas del INPSASEL podrán determinar si el paciente sufre o no de una enfermedad laboral y actuar en consecuencia.